Alerta por temporada de verano de alto riesgo de incendios en la provincia argentina de Entre Ríos

FUENTE: ARGENTINA FORESTAL

En la provincia de Entre Ríos crearon hace algunos años una Agrupación de Colaboración Empresaria (ACE) que cada temporada de riesgo de incendios adquiere mayor experiencia en cuanto a trabajo de red y alerta temprana, en la búsqueda minimizar al máximo la incidencia de los incendios rurales y forestales.

La Agrupación ayuda a organizar a los productores en grupos para que tengan un plan de prevención y control de incendios, fundamentalmente coordinando en conjunto los sistemas de detección temprana de columnas de humo mediante torres de observación. Todo el trabajo es coordinador por un profesional.
En la actualidad funcionan cuatro ACE en la provincia (Concordia, Humaitá, Berduc y Colón Norte) y son integradas por empresas forestales y productores rurales y forestales.

Para la temporada de verano 2010-2011 hay alerta crítica en la provincia y preocupación en el sector privado. El directivo de Forestal Argentina Fernando Dalla Tea, que integra la ACE, sostuvo que “se espera en los próximos meses una fuerte sequía, ya comenzaron incluso a aparecer algunos focos grandes en la zona del Parque Provincial El Palmar, que afectaron forestaciones vecinas, y en noviembre se registraron otros incendios que provocaron algunos daños y pérdidas, por lo tanto habrá que estar muy alerta ya que la temporada viene muy complicada”, advirtió.

En diálogo con ArgentinaForestal.com, Dalla Tea dijo que “cada año estamos un poco mejor preparados, pero si la temporada es crítica, nos sobrepasa la situación, por lo tanto la idea es tener todas las torres en condiciones, las brigadas activas, y seguramente se deberá disponer de recursos extras para el alerta temprana”, indicó.

Con respecto a las ACE dijo que están “funcionando bien en general, ya que trabajan como Consorcios de Prevención y cubren desde la cuenca del río Uruguay hasta el sur de Corrientes, y se están preparado para enfrentar la temporada crítica que ya llega”, dijo el profesional, que estuvo presente en las Jornadas Forestales de Entre Ríos.

En este sentido, dijo que la mayor causa de incendios siguen siendo quemas rurales que se salen de control, en general, incluso forestales para preparación del suelo; es decir, la cultura del uso del fuego para renovar pastizal natural; no tanto en Concordia, pero la problemática es la misma: fuegos que no son bien controlados amenazan propiedades vecinas con forestaciones”.

Legislación y multas

En Entre Ríos se inició una campaña por parte del gobierno provincial para reglamentar y ejecutar la Ley 9.868 para el Manejo y Prevención del Fuego en las Áreas Rurales y Forestales en la provincia –sancionada en 2008-, que aplica multas severas a productores que no solicitan la autorización correspondiente para realizar las quemas. “Creo que como medida de prevención viene bien, ya que la comunidad toma conocimiento de la problemática, de los alcances de la medida, y se cuida más”.

La ley prohíbe el uso del fuego en el ámbito rural y forestal sin autorización expresa de la autoridad de aplicación, la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia.

El organismo podrá denunciar ante la Justicia a toda persona física o jurídica que intervenga en la provocación de incendios en zonas rurales, naturales y forestales. También cuentan con un Registro de Infractores donde se asentará la identidad de los mismos, las infracciones cometidas, y sus consecuencias inmediatas. En tanto, las multas serán graduadas dependiendo de la gravedad de las mismas, las consecuencias y los daños a terceros, al ambiente, riesgos potenciales, la integridad física de otras personas y los antecedentes registrados.

Por otra parte, la Ley crea un Fondo de Manejo de Fuego de Entre Ríos, que estará integrado por los siguientes recursos: El 1% del total de la recaudación por Impuestos Inmobiliario Rural de la provincia; el 75% del Impuesto Inmobiliario Rural que corresponda al remanente no forestado de las propiedades con plantaciones forestales; Multas con sus intereses y accesorios que pudieran corresponder derivadas de las infracciones que establece la Ley 9.868; los derechos adicionales, aforos por tareas de combate y control o cualquier otro ingreso derivado de la aplicación de normas de control de incendios; y los recursos que el Estado Nacional destine al manejo del fuego, entre otros.